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  Transparencia  

( En proceso de información )

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 de la Ley de Información Pública para el Estado de Tamaulipas, este R. Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, pone a disposición del público la siguiente información considerada como de difusión obligatoria:

1

Estructura orgánica, atribuciones de las dependencias y entidades por unidad administrativa y servicios que prestan.

2

Leyes, reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y, en general, toda normatividad vigente de carácter administrativo.

3

Plan Municipal de Desarrollo y programas derivados del mismo.

4

Directorio oficial de los servidores públicos del Ayuntamiento y de las dependencias y entidades del mismo, a partir de jefe de departamento o sus equivalentes y hasta sus titulares.

6

Lista general del personal que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de trabajo o contratación y, en su caso, puesto, nivel, adscripción y rango de sueldo.

7

Lista general de jubilados y pensionados, incluyendo el monto de la pensión que perciban.

8

Servicios que se prestan y programas de apoyo que se realizan, así como los trámites, requisitos y formatos para solicitar unos y otros.

9

Presupuesto autorizado y avance de su ejercicio por trimestre.

10

La información financiera, contable, presupuestal, patrimonial y programática correspondiente a cada uno de los trimestres del año dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

11

Relación de subsidios y subvenciones que otorgue y sus beneficiarios.

12

Convocatorias para la licitación de adquisiciones, contratación de servicios u obra pública, así como sus resultados.

13

Relación de vehículos oficiales e identificación de los mismos.

14

Informe anual de actividades.

16

La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

17

El inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

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